El Universal
Artículo XIX
En la entrega pasada planteamos que la entrega de información inexacta debe de ser sancionada por un órgano imparcial e independiente en materia de transparencia y accesos a la información y no, la Secretaría de la Función Pública (SFP) perteneciente al poder ejecutivo. Esto fundamentado en la diferencia abismal entre las resoluciones por incumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) y las sanciones efectivamente impuestas por la SFP. Para nuestra sorpresa, esta diferencia es aún más grave, ya que la SFP y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) entregaron información diferente y contradictoria en respuesta a las solicitudes de información interpuestas por ARTÍCULO19.
No hay comentarios:
Publicar un comentario