Documentos

"Silencio o muerte en la prensa mexicana", un informe especial del CPJ.
IFEX

En todo el territorio mexicano, desde la frontera hasta la Sierra Madre, bandas criminales y narcotraficantes controlan la cobertura informativa. Utilizan los asesinatos, los secuestros y las amenazas para censurar a la prensa. También extorsionan a periodistas corruptos para conseguir una cobertura noticiosa favorable o para atacar a sus enemigos.

En este nuevo informe, Silencio o muerte en la prensa mexicana, el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) revela cómo el crimen, la violencia y la corrupción, promovidos por el narcotráfico, han destruido a la prensa y socavado los derechos de los ciudadanos a la libre expresión y acceso a la información. "El gobierno está perdiendo tanto la guerra de la información como la guerra en las calles", escribe Joel Simon, director del CPJ, en el prólogo del informe, ahora disponible en la Internet y en forma impresa, tanto en su versión en español como en inglés.

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Reporte multimedia.

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The London Declaration for Transparency.

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Documentos de la visita conjunta a México de  Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) , y Frank La Rue, Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión.


Comunicado OEA – ONU Haga clic aquí para leer

Información sobre la visita oficial de las relatorías Haga clic aquí

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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

Estudio especial sobre Asesinato de Periodistas.

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Cumbre de Granada: Incumplimiento de compromisos en materia de libertad de prensa.


Con motivo de la cumbre entre Marruecos y la Unión Europea, organizada en Granada para los días 6 y 7 de marzo de 2010, Reporteros sin Fronteras envió el pasado 2 de marzo una carta a los señores Herman Van Rompuy, Presidente del Consejo Europeo, José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión Europea y José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del gobierno español encargado de la presidencia rotatoria de la Unión Europea. En la carta, la organización les hacía partícipes de sus preocupaciones en lo que se refiere a la seria degradación, en los últimos meses, de la situación de la libertad de prensa en Marruecos.
Leer la carta:
Herman Van Rompuy,
Presidente del Consejo Europeo
José Manuel Barroso,
Presidente de la Comisión de Bruselas
José Luis Rodríguez Zapatero,
Presidente del gobierno español encargado de la presidencia rotatoria de la Unión Europea
París, 2 de marzo 2010
Excmos. Señores,
Con motivo de la cumbre entre Marruecos y la Unión Europea, que se realizará en Granada los próximos días 6 y 7 de marzo, Reporteros sin Fronteras, organización internacional de defensa de la libertad de prensa, quiere llamar su atención sobre el importante deterioro de la libertad de prensa en Marruecos en los últimos meses.
En octubre de 2008 la Unión Europea concedió a Marruecos un Estatuto de asociación avanzado, marcando así la apertura de una nueva etapa en sus relaciones. Al firmar este acuerdo Marruecos se comprometió, entre otras cosas, a respetar los derechos humanos y, en consecuencia, la libertad de prensa.
Tras algunos progresos reales al comienzo del reinado del actual monarca, se han multiplicado los retrocesos y las crispaciones en el terreno de la libertad de prensa, sobre todo a partir de julio de 2009. Desde 1999 los periódicos marroquíes han sido condenados a pagar multas con un valor de dos millones de euros y los periodistas, a penas que suman cerca de veintiocho años de cárcel.
Aunque en los últimos años parecía que las «líneas rojas» habían retrocedido gracias a la tenacidad de la prensa independiente y a la voluntad de flexibilización de Mohammed VI, desde hace algunos meses éstas se están reafirmado, impulsadas desde el Palacio, en particular en lo que se refiere a la imagen del rey y de las personalidades de la familia real. Intensificación de acciones judiciales, multas exorbitantes, condenas de periodistas a prisión incondicional… la justicia marroquí pone en marcha todo su arsenal con el objetivo de intimidar y asfixiar económicamente a la prensa independiente.
El 15 de octubre de 2009, en un juicio en el que no se respetaron los derechos de la defensa, el tribunal de Rabat condenó a Driss Chahtane, del periódico Al-Michaal, a un año de prisión incondicional por un artículo sobre la salud del rey. Otros dos periodistas acusados en el mismo caso, Rachid Mahamid y Mustapha Hayrane, fueron sentenciados a tres meses de prisión incondicional. Los tres tienen que pagar varios miles de dirhams por concepto de daños y perjuicios. La misma tarde en que detuvieron a Driss Chahtane, lo internaron en la cárcel de Salé.
El 30 octubre Taoufiq Bouachrine, director de la publicación Akhbar Al Youm, y el caricaturistaKhalid Gueddar, fueron condenados en apelación a un año de cárcel, con el cumplimiento en suspenso, y a pagar una multa de 9.000 euros, en un juicio por “atentado al emblema del reino”. La denuncia fue presentada por el Ministerio del Interior tras la publicación de una caricatura en la edición del 26-27 de septiembre de 2009. Juzgados por “no guardar el debido respeto a un miembro de la familia real“, tras la denuncia presentada por Moulay Ismail, objeto de la caricatura, ambos periodistas fueron condenados a tres años de cárcel, con el cumplimiento en suspenso, y a pagar solidariamente alrededor de 270.000 euros de daños y perjuicios al príncipe. El 29 de diciembre de 2009 Moulay Ismail renunció a que se llevara a cabo la ejecución de la sentencia. Las oficinas de la redacción de Casablanca continúan selladas y vigiladas por la policía. El 16 de febrero de 2010 prohibieron a Khalid Gueddar salir de territorio marroquí, a pesar de que ninguna de las sentencias menciona esa prohibición.
El 28 de diciembre de 2009 el tribunal de apelación de Rabat confirmó la condena de Ali Anouzla, director del diario Al-Jarida Al-Oula, a un año de cárcel con el cumplimiento en suspenso y a pagar 10.000 dirhams de multa (unos 885 euros) por “difusión de informaciones falsas”, como consecuencia de la publicación, el 27 de agosto de 2009, de un artículo que contradecía el boletín oficial de salud del rey. A la periodista Bouchra Eddou, quien escribió el artículo, la condenaron a tres meses de cárcel, con el cumplimiento en suspenso, y a pagar 5.000 dirhams de multa (unos 440 euros).
El 27 de enero de 2010, como resultado de la política de asfixia económica orquestada desde hace años por el Palacio, Le Journal hebdomadaire, primer periódico independiente de Marruecos, se vio obligado a cerrar. Ali Amar, periodista y uno de los cofundadores del diario, se vio obligado a abandonar el país el 4 de febrero.
A esto se suma el hecho de que, desde 2008 las autoridades marroquíes han emprendido una severa política de represión de los net-ciudadanos. Los bloggers El Bachir Hazzam y Boubaker Al-Yadib fueron detenidos por cubrir las manifestaciones de estudiantes el 1 de diciembre de 2009 en la ciudad de Taghjijte (200 km al sur de Agadir) y haber comentado en sus blogs la forma en que las autoridades reprimieron las manifestaciones. El Bachir Hazzam, acusado de “participar en un grupo armado”, fue liberado el 8 de febrero de 2010 tras un juicio de apelación realizado cuando llevaba ya dos meses detenido. Abdullah Boukfou, propietario de un cibercafé, también permaneció detenido. El pasado 2 de febrero, el tribunal de Guelmin condenó al blogger Boubaker Al-Yadib a seis meses de prisión incondicional y a pagar 500 dirhams por "estropear bienes del Estado", "atentado a un agente del Estado" y "participación en una manifestación ilegal".
Reporteros sin Fronteras les convoca a que, aprovechando la oportunidad de la cumbre de Granada, se recuerde a las autoridades marroquíes sus compromisos en materia de libertad de prensa, adquiridos en el marco de las negociaciones del Estatuto avanzado.
Les agradeceré la atención que puedan prestar a nuestras consideraciones y les ruego, asimisimo, que acepten nuestros saludos mas cordiales.
Jean-François Julliard
Secretario General
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Artículo 13 - Convención Americana sobre Derechos Humanos



Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

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Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión



PREÁMBULO

REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;

CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;

PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;

CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;

CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;

RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;

CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;

RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;

REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;

CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;

RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;

PRINCIPIOS

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.